Ticker

6/recent/ticker-posts

ABORTO, LA POSIBILIDAD DE UNA VIDA EN LA TINTA DE UNA PANCARTA MILITANTE


El hombre, desde los inicios de la historia, ha demostrado marcado interés por conocer y explicar su lugar en el mundo, descubrir la naturaleza de su existencia, comprobar lo que realmente importa dentro de su tránsito por la vida e incluso responder al porqué y para qué de su existencia. Los mitos, la religión, la filosofía y la ciencia recogen la línea evolutiva de las respuestas ofrecidas; sin embargo, en la actualidad aún el debate no se ha cerrado y la controversia se mantiene vigente.

Vale entonces la interrogante sobre el misterio de la vida. Indagar sobre este tema capital es abrir la puerta a las diversas posturas que han tratado de explicarlo desde lo imaginativo, lo emocional, lo racional y lo estrictamente científico.

Según la postura religiosa occidental, la vida humana en el escenario material es solo el tránsito hacia la verdadera existencia que se encuentra en un plano espiritual, después de la muerte. Mientras que, para la mayoría de las religiones orientales, la existencia se traduce en una serie de reencarnaciones que permiten el despertar de la conciencia, y el encuentro con el verdadero ser.

La filosofía por su lado mantiene un debate sumamente interesante por la profundidad y penetración racional del mismo en busca de la verdad. ¿Pero, será posible alcanzar por la vía racional la verdad absoluta de lo que implica la vida y la existencia humana? Sin suscribirme en plenitud a su postura, por mi evidente desconocimiento de todo el aparato conceptual filosófico, me afilio, sin embargo, a la consideración de los escépticos que objetaban que, aunque existiera una respuesta a las preguntas filosóficas, los seres humanos no seríamos capaces por la vía racional de encontrar respuestas absolutas a los misterios de la naturaleza y del universo.                        

Por otro lado, la ciencia, aunque compleja en su método, ofrece respuestas más comprensibles y simples. Para este campo del saber, la vida, biológicamente hablando, no es más que la organización de la materia que por medio de procesos químicos y físicos da lugar a que un ser pueda relacionarse, reproducirse y evolucionar.

Ahora bien, más allá de las divergentes posturas sobre la existencia y el sentido de la vida; desde el plano social, en el cual centramos nuestra disquisición, partimos del hecho de que somos seres humanos obligados a vivir en sociedad para preservar nuestra subsistencia, lo que implica el respeto, más que el sometimiento, a las leyes sociales capaces de mantener una vida armoniosa en sociedad.

El derecho de la vida y el aborto


La vida es un derecho humano fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3° y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y puede considerarse la base para el reconocimiento y otorgamiento de los demás derechos humanos concurrentes. Sin embargo, la vulneración del derecho a la vida se ha hecho evidente a lo largo de todo el proceso histórico de la humanidad.

Un tema de debate importante en la actualidad es el aborto provocado, por las implicaciones de orden ético, morales, religiosas, y legales presentes en los distintos puntos de vistas de personas, instituciones, y grupos sociales que se oponen o apoyan la práctica de la interrupción prematura del embarazo, y con ello del proceso de gestación de la vida.

Dentro de la disputa, algunos grupos militantes e incluso varias legislaciones nacionales, como el caso de la República de Cuba, y Canadá, no consideran al aborto como una violación del derecho a la vida. Se argumenta sobre el estado del feto como persona no nacida, o el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, entre otras justificaciones. Vale considerar entonces sobre estos planteamientos si la vida no se inicia en el proceso mismo de la gestación, o si una mujer, sin argumentos considerables, tiene derecho a limitar la posibilidad de vida de otro ser humano en potencia. Dijo el estoico Séneca (4 a. de C. -65 a. de C) “El ser humano es para el ser humano algo sagrado”.

En el campo institucional y legal se observan dos posturas marcadamente contrarias; por un lado, las instituciones religiosas niegan de forma contundente y rotunda la despenalización del aborto; y del otro lado están las legislaciones laicas que no conciben al aborto como delito.

En el mismo orden de disputa se encuentran los Estados en cuyas legislaciones el aborto figura como delito, incluso con pena corporal aplicable; mientras que grupos civiles organizados defienden y luchan por la despenalización del aborto.

La causa principal que origina este tipo de debates es el dilema de los fetos. Quienes apoyan la legalización total del aborto sostienen que hay cierto lapso en el embarazo, específicamente entre la primera y la séptima semana, en el que no puede hablarse de vida del feto ya que en este tiempo los mismos carecen de conciencia y por lo tanto de estímulos nerviosos, porque no hay corteza cerebral, ni dolor. Otros objetan un lapso más amplio hasta tres meses; argumentan que es solo un feto y no un ser humano con derechos.

Ahora bien, científicamente el embrión es una célula viva, con el genoma humano completo, pero no es un ser humano (Jamie Vieyra, 2.014). Sin embargo, es un organismo multicelular que ésta vivo. Cuando dos células diferentes se unen generan una tercera célula y esa tercera célula es vida, en la cual están contenidas todas las potencialidades del ser humano. Es el proceso dialéctico de la existencia humana, cuyo punto de origen es la gestación. ¿Será válido contaminar el pequeño riachuelo de la serranía Parima donde nace el río Orinoco porque es sólo una minúscula corriente de agua que aún no es un río? Vale recordar que el objeto fundamental de los derechos humanos es la protección de la vida, no de la forma humana ni de la conciencia, sino de la vida.

Hoy por hoy son muchas las legislaciones que son consideradas evolucionadas por haber despenalizado o excluido de su catálogo penal al aborto provocado; subestimando los derechos de las personas por nacer.

La región latinoamericana, se puede decir en base a sus legislaciones que, trata al aborto de una forma bastante conservadora en comparación con la América anglosajona, donde se evidencia, en la mayor parte de su territorio, la despenalización absoluta del aborto.

En cambio, en Latinoamérica el panorama es totalmente contrario; existen países como Haití, Nicaragua y el Salvador, en los que el aborto no es legal bajo ninguna circunstancia. Otros países se muestran más abiertos con el tema, teniendo una gama de causales que exceptúan la penalización del aborto, como el caso de Colombia, Brasil y Chile que permiten el aborto bajo las causales de violación, malformación del feto y peligro en la vida de la mujer: mientras otras naciones se mantienen  cautelosas en cuanto a las denominadas excepciones; como el caso de Venezuela que sólo exceptúa la penalización del aborto en las situaciones donde la vida de la mujer presente algún riesgo, se habla del denominado aborto terapéutico.

De estos datos se aprecia con claridad que no existe ni verdad absoluta ni criterio universal sobre el tema del aborto; lo que si se evidencia son distintas posturas sostenidas desde posiciones legales, culturales, y religiosas, algunas mejor fundamentadas, y otras defendidas subjetivamente, por la rémora metafísica en lugar de la base política necesaria.

Sin embargo, a pesar que, desde nuestra percepción, la legalización del aborto acabaría demoliendo al Estado de Derecho en cualquier sociedad; surge una problemática bastante grave con las legislaciones que no despenalizan al aborto bajo ningún concepto. Nos encontramos en ese punto de quiebre, que nos coloca en el campo de lo que realmente es necesario.

El aborto y la violación a la mujer


Cuando la maternidad es concebida sin la voluntad de la mujer, ¿Será adecuado lo que establecen las legislaciones ultra conservadoras, incapaces hasta cierto punto de comprender el sufrimiento de la mujer?

En estos casos es evidente el estado de víctima de la mujer, violentada en su honra y ultrajada por el hombre u hombres donantes, a causa de conductas perversas o delincuenciales. En esta situación es válido considerar la posibilidad del aborto.

Como contraargumento a este planteamiento sostenido por la autora de este ensayo, Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi, en su libro  Manual de Derecho Penal, sostienen, en correspondencia con el Código Penal Venezolano, respecto al embarazo  producto de una violación, lo siguiente:

 En la lucha eterna entre el amor y el odio, debe imponerse el amor que toda madre ha de sentir hacia su criatura, por sobre el odio que la mujer violada experimenta contra su violador. De otro lado, ningún Código Penal, que sepamos establece pena de muerte a un violador.  ¿Por qué aplicársela, entonces, mediante el aborto, que es su equivalente, al producto de la concepción, absolutamente inocente de su trágico origen? En todo caso, el mal de la violación no se repara con el mal del aborto. Dos males no se compensan.  (1.987: 118)

Fundamento que se puede considerar no pertinente porque subestima, desde su concepción moral masculina, el daño y sufrimiento psicológico y emocional al que se somete una mujer embarazada producto de un ultraje contra su cuerpo y su honra.

Estamos hablando de la violación sexual, uno de los delitos más graves contemplado en cualquier Código Penal. En estas circunstancias es inevitable que prevalezca la libertad de la mujer para decidir si se encuentra en capacidad psicológica y emocional de tener ese hijo; no es justo que una ley, bajo pena de cárcel, condene a la víctima a prolongar su trauma de manera tan inhumana, sin detenerse a considerar que la mujer violada jamás participó de modo voluntario o irresponsable en la concepción. Además, se debe tomar en cuenta que el hijo que se le obliga a tener posee el 50% del patrón genético de un criminal.

En este sentido citamos las palabras de Di Tulio (1996), quien expresa que no se puede excluir una transmisibilidad hereditaria de la predisposición a la criminalidad, pero expresa además que esta debe entenderse como una mayor posibilidad de llegar a ser criminal que como una predestinación, dado que el destino de tal predestinación está ligado estrechamente a las condiciones ambientales en que el individuo crece y se desarrolla.

Esto indica que su umbral delictual será más alto respecto a otros individuos; pues el mismo es quien determina la correlación entre la situación externa y la personalidad del individuo; y por ende podría ser mayor la fuerza del estímulo que decidirá el paso al acto en esta persona.

Esto no es evidencia precisa para determinar que el sujeto esté predestinado a delinquir o que sea algo incorregible el nivel de su umbral delictual, pero en teoría es más propenso a delinquir, no porque se herede la conducta, pero si la forma de reaccionar ante diversas situaciones.

Otro factor capital a considerar es la estabilidad emocional de un niño, o individuo que se sepa producto de la violación de la madre.

Sin embargo, bajo la condición de aborto por violación; vale la interrogante de ¿cómo probar que ocurrió realmente una violación? Si bien sabemos que este beneficio, pudiera abrir una puerta a la realización de abortos de forma legal en circunstancias que no lo ameriten, y que, médicamente hablando, después de determinado tiempo, es imposible determinar si la relación sexual fue producto o no de una violación.

La legislación venezolana y el aborto

Esta situación exige  el trabajo coordinado de la medicina forense con los órganos de investigación del Estado con los fines de determinar la consumación de una violación, sosteniendo la información que facilite la presunta víctima, ya que se está considerando un delito penal grave expuesto en el Código Penal Venezolano; de esta forma mediante los elementos de convicción y pruebas emanadas de la investigación podrá configurarse posible o no la procedencia del aborto siempre y cuando se encuentre en un lapso prudencial de tiempo, objetando como un máximo de tiempo de doce semanas, ya  que es considerado el tiempo prudencial máximo para realizar un aborto.

La legislación venezolana, protege el Derecho a la vida de los niños por nacer, así nuestro Código Civil Venezolano establece que “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”.  Lo que se traduce como la protección del feto a efectos de sus Derechos Fundamentales, aun cuando éste no haya nacido. La vida por su parte se constituye como un derecho evidentemente fundamental.

El Código Penal Venezolano es bastante reduccionista con lo que respecta a este delito, solo admitiendo como causal de excepción de penalización del aborto al denominado aborto terapéutico, obviando completamente los casos de violación, cuando podrían perfectamente confluir estas dos causales en virtud de la protección de la vida y el bienestar psicológico y emocional de la mujer.  Se observa también en su artículo 430, que sanciona con pena de 6 meses a 2 años, a la mujer que realice un aborto provocado; y en los artículos precedentes varía la pena aplicable y cambian además los autores materiales del hecho, de acuerdo con el tipo de aborto.

Dada esta realidad presente en el Código Penal Venezolano, consideramos necesario que se valore la propuesta de su modificación parcial a fin de agregarle otro artículo en su Capítulo IV, sobre el aborto provocado, que establezca la excepción de esta pena a la mujer que abortare cuando el embarazo haya sido producto de una violación, siempre que no exceda de las 12 semanas desde la concepción.

La despenalización del aborto, en casos de violación se justifica en razón de que la mujer no consintió en el acto carnal, y el fruto de la concepción es resultado de un delito atroz cometido en contra de ella. Pasando este embarazo de considerarse una bendición, a ser una condena indirecta y causa de perturbación psicológica y emocional.

Quien desarrolla este ensayo es partidaria de que las leyes deben concordar con la realidad social, atendiendo siempre sus necesidades y exigencias; lo que exige una naturaleza dinámica en evolución permanente, conjuntamente con la sociedad.

La ley penal venezolana, al tipificar el aborto como delito en el catálogo penal, sin importar la circunstancia previa al acto, adopta una posición exageradamente conservadora. Sin embargo, mantiene una posición prudente en lo que respecta a este debate internacional, no subestimando la vida en potencia de la persona no nacida, como proponen algunos sectores.

El aborto no es un tema de moda

Los grupos militantes que luchan por la legalización total del aborto, obvian las derivaciones sociales que ocasionaría la práctica de abortos de manera ordinaria. En primer lugar y de acuerdo con investigaciones de campo el aborto trae consecuencias altamente riesgosas para la vida de la mujer.

La práctica del aborto puede provocar infecciones o lesiones en el cuello uterino, útero u otros órganos; además de la posibilidad de que se presenten alteraciones en las posteriores relaciones sexuales o estado de ánimo, depresión, complicaciones y pérdidas en futuros embarazos, así como riesgo de cáncer cervical, de ovario o hígado, esto por el impacto negativo que causa en el sistema inmunitario, sin dejar de tomar en cuenta el riesgo mismo de la muerte de la mujer.

No podemos considerar al aborto un tema de moda que depende del cristal con el que se mire; es un tema complejo por sus implicaciones legales, morales, culturales y políticas, pero fundamentalmente debe ser un asunto humano donde entra en juego la vida de la mujer y la vida potencial del otro ser que lleva en su vientre, otro ciudadano por nacer.  Cuando las consideraciones son reduccionistas y egoístas, se desconoce el derecho a la vida del niño que fue concebido bajo la plena facultad, aceptación y disfrute del acto sexual, y se privilegia solamente la exigencia goce y expansión existencial de la mujer; la cual quizá asuma los riesgos que el aborto le pueda ocasionar; pero esto no es una condición que la faculte para ello; en virtud de que como ciudadana perteneciente a una sociedad debe someterse a las leyes de la misma, en procura de lograr una vida serena y justa en comunidad. En este sentido, recordamos las palabras de Albert Einstein:

Lo que es y significa el individuo no surge tanto de su individualidad como de su pertenencia a una gran comunidad humana, que guía su existencia material y espiritual desde su nacimiento hasta la muerte (2008:54).

Las consecuencias de una legislación laxa

Ahora bien, otra problemática de carácter social que presentaría la legalización total del aborto se traduce en que el mismo, pasaría de ser entonces un delito a ser concebido a la larga como un método de anticoncepción para las mujeres. Correríamos el riesgo entonces de convertirnos en una sociedad carente del grado necesario de responsabilidad y madurez en lo que respecta al acto sexual y a la maternidad.

Si en nuestra realidad inmediata, Venezuela, aún con la legislación actual, existe una gran cifra negra en lo que respecta al delito del aborto, reflejada en el creciente índice de su práctica; con la posibilidad de la despenalización absoluta, el aborto pudiera convertirse en una verdadera calamidad social.

La cifra negra de abortos clandestinos practicados en Venezuela, es asumida como argumento de algunos grupos para proponer la absoluta despenalización y que esta práctica pueda realizarse en condiciones legales y más seguras para la vida de la mujer. Es el mismo argumento que se esgrime en pro de la legalización del tráfico y consumo de drogas. En este sentido es conveniente recordar que la ley penal tiene como función primordial la prevención del delito, más que el castigo directo, de modo que nuestra propuesta para la reducción de la cifra negra en el delito del aborto no es eliminarlo del catálogo penal, sino afianzar los mecanismos de pena y castigo en los casos de abortos injustificados.

En cuanto a la gama de derechos que las mujeres afirman les son vulnerados al no permitir la práctica de abortos; ninguno de ellos puede compararse con la vulneración del derecho a la vida que se comete contra el ser que merece la oportunidad de la existencia.

Una mujer puede perfectamente decidir en qué punto de su vida tener un hijo, y para ello existen diversas alternativas anticonceptivas que abarcan métodos naturales, instrumentales, químicos y otros de fácil acceso y práctica.

Es bien entendido por la autora de este ensayo el derecho a la libertad e igualdad de las mujeres; sin embargo, para vivir en sociedad, debemos sacrificar un mínimo de la libertad deseada, porque el ejercicio pleno de la misma coaccionaría e infringiría en cierto punto los derechos del prójimo. Para Inmanuel Kant “la Libertad de un hombre está en decidir sobre leyes morales y no sobre nuestros deseos”.

Para concluir; el mejor argumento que personalmente puedo dar, en lo que atañe al aborto es que si yo estuviera de acuerdo con el aborto legal por las causas que actualmente argumentan para justificarlo, hoy no formaría parte de la humanidad, ni este escrito tuviera lugar, porque siendo yo hija, para el momento de mi concepción de dos estudiantes, sin bienes materiales, sin hogar y sin trabajo, mi derecho a la vida se hubiera negado. Jamás me preguntaron si quería venir o no al mundo, considerando su situación. Pero es un hecho que hoy estoy aquí. Es mi existencia, es la oportunidad que se me dio para desarrollar mi propia vida, y es la oportunidad que aprovecho para defender los derechos de esos miles y millones de seres que aún no tienen voz y a los que se le quiere negar la posibilidad de tenerla y de experimentar esta fascinante, compleja y dialéctica maravilla que se llama existencia. 

 

Autora: Daniela Rebeca Lanza.

Abogada

Email: rebecalanza741@gmail.com

 

 


BIBLIOGRAFÍA

 

CARMELO FLORES CAZORLA. Lecciones de Criminología. 4° Edición. Editorial Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela. 2007.

HERNANDO GRISANTI A. y ANDRÉS GRISANTI F. Manual de Derecho Penal. 16° Edición. Editorial Vadell Hermanos. Valencia, Venezuela. 1.987.

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Gaceta Oficial N° 5.768. Caracas Venezuela. 2.005.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. Gaceta Oficial N° 39.254. Caracas, Venezuela. 2.009.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1.999).  Segunda versión: Gaceta Oficial N° 5.453. Caracas, Venezuela. 2.000.

ERIN G. CLIFTON. Página web en línea: https://www.msdmanuals.com/es-ve/professional/ginecolog%C3%ADa-y-obstetricia/violencia-dom%C3%A9stica-y-violaci%C3%B3n/examen-m%C3%A9dico-de-la-v%C3%ADctima-de-violaci%C3%B3n. 2.019.

Asamblea General de la ONU. (1948). "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

JAMIE VIEYRA. Página web en línea: https://www.elquintopoder.cl/salud/aborto-cuando-el-embrion-se-convierte-en-humano/ 2.014.

Publicar un comentario

0 Comentarios