El hombre, desde los inicios de la historia, ha
demostrado marcado interés por conocer y explicar su lugar en el mundo,
descubrir la naturaleza de su existencia, comprobar lo que realmente importa dentro
de su tránsito por la vida e incluso responder al porqué y para qué de su
existencia. Los mitos, la religión, la filosofía y la ciencia recogen la línea
evolutiva de las respuestas ofrecidas; sin embargo, en la actualidad aún el
debate no se ha cerrado y la controversia se mantiene vigente.
Vale entonces la interrogante sobre el
misterio de la vida. Indagar sobre este tema capital es abrir la puerta a las
diversas posturas que han tratado de explicarlo desde lo imaginativo, lo
emocional, lo racional y lo estrictamente científico.
Según la postura religiosa occidental, la vida
humana en el escenario material es solo el tránsito hacia la verdadera
existencia que se encuentra en un plano espiritual, después de la muerte.
Mientras que, para la mayoría de las religiones orientales, la existencia se
traduce en una serie de reencarnaciones que permiten el despertar de la
conciencia, y el encuentro con el verdadero ser.
La filosofía por su lado mantiene un debate
sumamente interesante por la profundidad y penetración racional del mismo en
busca de la verdad. ¿Pero, será posible alcanzar por la vía racional la verdad
absoluta de lo que implica la vida y la existencia humana? Sin suscribirme en
plenitud a su postura, por mi evidente desconocimiento de todo el aparato
conceptual filosófico, me afilio, sin embargo, a la consideración de los
escépticos que objetaban que, aunque existiera una respuesta a las preguntas
filosóficas, los seres humanos no seríamos capaces por la vía racional de
encontrar respuestas absolutas a los misterios de la naturaleza y del universo.
Por otro lado, la ciencia, aunque compleja en
su método, ofrece respuestas más comprensibles y simples. Para este campo del
saber, la vida, biológicamente hablando, no es más que la organización de la
materia que por medio de procesos químicos y físicos da lugar a que un ser
pueda relacionarse, reproducirse y evolucionar.
Ahora bien, más allá de las divergentes
posturas sobre la existencia y el sentido de la vida; desde el plano social, en
el cual centramos nuestra disquisición, partimos del hecho de que somos seres
humanos obligados a vivir en sociedad para preservar nuestra subsistencia, lo
que implica el respeto, más que el sometimiento, a las leyes sociales capaces
de mantener una vida armoniosa en sociedad.
El derecho de la vida y el aborto
La vida es un derecho humano fundamental, reconocido
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3° y en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y
puede considerarse la base para el reconocimiento y otorgamiento de los demás
derechos humanos concurrentes. Sin embargo, la vulneración del derecho a la
vida se ha hecho evidente a lo largo de todo el proceso histórico de la
humanidad.
Un tema de debate importante en la actualidad es el aborto provocado, por las implicaciones de orden ético, morales, religiosas, y legales presentes en los distintos puntos de vistas de personas, instituciones, y grupos sociales que se oponen o apoyan la práctica de la interrupción prematura del embarazo, y con ello del proceso de gestación de la vida.
Dentro de la disputa, algunos grupos
militantes e incluso varias legislaciones nacionales, como el caso de la
República de Cuba, y Canadá, no consideran al aborto como una violación del
derecho a la vida. Se argumenta sobre el estado del feto como persona no nacida,
o el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, entre otras
justificaciones. Vale considerar entonces sobre estos planteamientos si la vida
no se inicia en el proceso mismo de la gestación, o si una mujer, sin
argumentos considerables, tiene derecho a limitar la posibilidad de vida de
otro ser humano en potencia. Dijo el estoico Séneca (4 a. de C. -65 a. de C)
“El ser humano es para el ser humano algo sagrado”.
En el campo institucional y legal se observan
dos posturas marcadamente contrarias; por un lado, las instituciones religiosas
niegan de forma contundente y rotunda la despenalización del aborto; y del otro
lado están las legislaciones laicas que no conciben al aborto como delito.
En el mismo orden de disputa se encuentran los
Estados en cuyas legislaciones el aborto figura como delito, incluso con pena
corporal aplicable; mientras que grupos civiles organizados defienden y luchan
por la despenalización del aborto.
La causa principal que origina este tipo de
debates es el dilema de los fetos. Quienes apoyan la legalización total del
aborto sostienen que hay cierto lapso en el embarazo, específicamente entre la
primera y la séptima semana, en el que no puede hablarse de vida del feto ya
que en este tiempo los mismos carecen de conciencia y por lo tanto de estímulos
nerviosos, porque no hay corteza cerebral, ni dolor. Otros objetan un lapso más
amplio hasta tres meses; argumentan que es solo un feto y no un ser humano con
derechos.
Ahora bien, científicamente el embrión es una
célula viva, con el genoma humano completo, pero no es un ser humano (Jamie
Vieyra, 2.014). Sin embargo, es un organismo multicelular que ésta vivo. Cuando
dos células diferentes se unen generan una tercera célula y esa tercera célula
es vida, en la cual están contenidas todas las potencialidades del ser humano.
Es el proceso dialéctico de la existencia humana, cuyo punto de origen es la
gestación. ¿Será válido contaminar el pequeño riachuelo de la serranía Parima
donde nace el río Orinoco porque es sólo una minúscula corriente de agua que
aún no es un río? Vale recordar que el objeto fundamental de los derechos
humanos es la protección de la vida, no de la forma humana ni de la conciencia,
sino de la vida.
Hoy por hoy son muchas las legislaciones que
son consideradas evolucionadas por haber despenalizado o excluido de su
catálogo penal al aborto provocado; subestimando los derechos de las personas
por nacer.
La región latinoamericana, se puede decir en
base a sus legislaciones que, trata al aborto de una forma bastante
conservadora en comparación con la América anglosajona, donde se evidencia, en
la mayor parte de su territorio, la despenalización absoluta del aborto.
En cambio, en Latinoamérica el panorama es
totalmente contrario; existen países como Haití, Nicaragua y el Salvador, en
los que el aborto no es legal bajo ninguna circunstancia. Otros países se
muestran más abiertos con el tema, teniendo una gama de causales que exceptúan
la penalización del aborto, como el caso de Colombia, Brasil y Chile que permiten
el aborto bajo las causales de violación, malformación del feto y peligro en la
vida de la mujer: mientras otras naciones se mantienen cautelosas en cuanto a las denominadas
excepciones; como el caso de Venezuela que sólo exceptúa la penalización del
aborto en las situaciones donde la vida de la mujer presente algún riesgo, se
habla del denominado aborto terapéutico.
De estos datos se aprecia con claridad que no
existe ni verdad absoluta ni criterio universal sobre el tema del aborto; lo
que si se evidencia son distintas posturas sostenidas desde posiciones legales,
culturales, y religiosas, algunas mejor fundamentadas, y otras defendidas
subjetivamente, por la rémora metafísica en lugar de la base política
necesaria.
Sin embargo, a pesar que, desde nuestra
percepción, la legalización del aborto acabaría demoliendo al Estado de Derecho
en cualquier sociedad; surge una problemática bastante grave con las
legislaciones que no despenalizan al aborto bajo ningún concepto. Nos
encontramos en ese punto de quiebre, que nos coloca en el campo de lo que
realmente es necesario.
El aborto y la violación a la mujer
Cuando la maternidad es concebida sin la
voluntad de la mujer, ¿Será adecuado lo que establecen las legislaciones ultra
conservadoras, incapaces hasta cierto punto de comprender el sufrimiento de la
mujer?
En estos casos es evidente el estado de
víctima de la mujer, violentada en su honra y ultrajada por el hombre u hombres
donantes, a causa de conductas perversas o delincuenciales. En esta situación
es válido considerar la posibilidad del aborto.
Como contraargumento a este planteamiento
sostenido por la autora de este ensayo, Hernando Grisanti Aveledo y Andrés
Grisanti Franceschi, en su libro Manual
de Derecho Penal, sostienen, en correspondencia con el Código Penal Venezolano,
respecto al embarazo producto de una
violación, lo siguiente:
En la
lucha eterna entre el amor y el odio, debe imponerse el amor que toda madre ha
de sentir hacia su criatura, por sobre el odio que la mujer violada experimenta
contra su violador. De otro lado, ningún Código Penal, que sepamos establece
pena de muerte a un violador. ¿Por qué
aplicársela, entonces, mediante el aborto, que es su equivalente, al producto
de la concepción, absolutamente inocente de su trágico origen? En todo caso, el
mal de la violación no se repara con el mal del aborto. Dos males no se
compensan. (1.987: 118)
Fundamento que se puede considerar no
pertinente porque subestima, desde su concepción moral masculina, el daño y
sufrimiento psicológico y emocional al que se somete una mujer embarazada
producto de un ultraje contra su cuerpo y su honra.
Estamos hablando de la violación sexual, uno
de los delitos más graves contemplado en cualquier Código Penal. En estas
circunstancias es inevitable que prevalezca la libertad de la mujer para
decidir si se encuentra en capacidad psicológica y emocional de tener ese hijo;
no es justo que una ley, bajo pena de cárcel, condene a la víctima a prolongar
su trauma de manera tan inhumana, sin detenerse a considerar que la mujer
violada jamás participó de modo voluntario o irresponsable en la concepción.
Además, se debe tomar en cuenta que el hijo que se le obliga a tener posee el
50% del patrón genético de un criminal.
En este sentido citamos las palabras de Di
Tulio (1996), quien expresa que no se puede excluir una transmisibilidad
hereditaria de la predisposición a la criminalidad, pero expresa además que
esta debe entenderse como una mayor posibilidad de llegar a ser criminal que
como una predestinación, dado que el destino de tal predestinación está ligado
estrechamente a las condiciones ambientales en que el individuo crece y se
desarrolla.
Esto indica que su umbral delictual será más
alto respecto a otros individuos; pues el mismo es quien determina la
correlación entre la situación externa y la personalidad del individuo; y por
ende podría ser mayor la fuerza del estímulo que decidirá el paso al acto en
esta persona.
Esto no es evidencia precisa para determinar
que el sujeto esté predestinado a delinquir o que sea algo incorregible el
nivel de su umbral delictual, pero en teoría es más propenso a delinquir, no
porque se herede la conducta, pero si la forma de reaccionar ante diversas
situaciones.
Otro factor capital a considerar es la
estabilidad emocional de un niño, o individuo que se sepa producto de la violación
de la madre.
Sin embargo, bajo la condición de aborto por
violación; vale la interrogante de ¿cómo probar que ocurrió realmente una
violación? Si bien sabemos que este beneficio, pudiera abrir una puerta a la
realización de abortos de forma legal en circunstancias que no lo ameriten, y que,
médicamente hablando, después de determinado tiempo, es imposible determinar si
la relación sexual fue producto o no de una violación.
La legislación venezolana y el aborto
Esta situación exige el trabajo coordinado de la medicina forense
con los órganos de investigación del Estado con los fines de determinar la
consumación de una violación, sosteniendo la información que facilite la
presunta víctima, ya que se está considerando un delito penal grave expuesto en
el Código Penal Venezolano; de esta forma mediante los elementos de convicción
y pruebas emanadas de la investigación podrá configurarse posible o no la
procedencia del aborto siempre y cuando se encuentre en un lapso prudencial de
tiempo, objetando como un máximo de tiempo de doce semanas, ya que es considerado el tiempo prudencial máximo
para realizar un aborto.
La legislación venezolana, protege el Derecho
a la vida de los niños por nacer, así nuestro Código Civil Venezolano establece
que “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”. Lo que se traduce como la protección del feto
a efectos de sus Derechos Fundamentales, aun cuando éste no haya nacido. La
vida por su parte se constituye como un derecho evidentemente fundamental.
El Código Penal Venezolano es bastante
reduccionista con lo que respecta a este delito, solo admitiendo como causal de
excepción de penalización del aborto al denominado aborto terapéutico, obviando
completamente los casos de violación, cuando podrían perfectamente confluir
estas dos causales en virtud de la protección de la vida y el bienestar psicológico
y emocional de la mujer. Se observa
también en su artículo 430, que sanciona con pena de 6 meses a 2 años, a la
mujer que realice un aborto provocado; y en los artículos precedentes varía la
pena aplicable y cambian además los autores materiales del hecho, de acuerdo
con el tipo de aborto.
Dada esta realidad presente en el Código Penal
Venezolano, consideramos necesario que se valore la propuesta de su
modificación parcial a fin de agregarle otro artículo en su Capítulo IV, sobre
el aborto provocado, que establezca la excepción de esta pena a la mujer que
abortare cuando el embarazo haya sido producto de una violación, siempre que no
exceda de las 12 semanas desde la concepción.
La despenalización del aborto, en casos de
violación se justifica en razón de que la mujer no consintió en el acto carnal,
y el fruto de la concepción es resultado de un delito atroz cometido en contra
de ella. Pasando este embarazo de considerarse una bendición, a ser una condena
indirecta y causa de perturbación psicológica y emocional.
Quien desarrolla este ensayo es partidaria de
que las leyes deben concordar con la realidad social, atendiendo siempre sus
necesidades y exigencias; lo que exige una naturaleza dinámica en evolución
permanente, conjuntamente con la sociedad.
La ley penal venezolana, al tipificar el
aborto como delito en el catálogo penal, sin importar la circunstancia previa
al acto, adopta una posición exageradamente conservadora. Sin embargo, mantiene
una posición prudente en lo que respecta a este debate internacional, no
subestimando la vida en potencia de la persona no nacida, como proponen algunos
sectores.
El aborto no es un tema de moda
Los grupos militantes que luchan por la
legalización total del aborto, obvian las derivaciones sociales que ocasionaría
la práctica de abortos de manera ordinaria. En primer lugar y de acuerdo con
investigaciones de campo el aborto trae consecuencias altamente riesgosas para
la vida de la mujer.
La práctica del aborto puede provocar
infecciones o lesiones en el cuello uterino, útero u otros órganos; además de
la posibilidad de que se presenten alteraciones en las posteriores relaciones
sexuales o estado de ánimo, depresión, complicaciones y pérdidas en futuros
embarazos, así como riesgo de cáncer cervical, de ovario o hígado, esto por el
impacto negativo que causa en el sistema inmunitario, sin dejar de tomar en
cuenta el riesgo mismo de la muerte de la mujer.
No podemos considerar al aborto un tema de
moda que depende del cristal con el que se mire; es un tema complejo por sus
implicaciones legales, morales, culturales y políticas, pero fundamentalmente
debe ser un asunto humano donde entra en juego la vida de la mujer y la vida
potencial del otro ser que lleva en su vientre, otro ciudadano por nacer. Cuando las consideraciones son reduccionistas
y egoístas, se desconoce el derecho a la vida del niño que fue concebido bajo
la plena facultad, aceptación y disfrute del acto sexual, y se privilegia
solamente la exigencia goce y expansión existencial de la mujer; la cual quizá
asuma los riesgos que el aborto le pueda ocasionar; pero esto no es una
condición que la faculte para ello; en virtud de que como ciudadana
perteneciente a una sociedad debe someterse a las leyes de la misma, en procura
de lograr una vida serena y justa en comunidad. En este sentido, recordamos las
palabras de Albert Einstein:
Lo que es y significa el individuo no surge
tanto de su individualidad como de su pertenencia a una gran comunidad humana,
que guía su existencia material y espiritual desde su nacimiento hasta la
muerte (2008:54).
Las consecuencias de una legislación laxa
Ahora bien, otra problemática de carácter
social que presentaría la legalización total del aborto se traduce en que el
mismo, pasaría de ser entonces un delito a ser concebido a la larga como un
método de anticoncepción para las mujeres. Correríamos el riesgo entonces de
convertirnos en una sociedad carente del grado necesario de responsabilidad y
madurez en lo que respecta al acto sexual y a la maternidad.
Si en nuestra realidad inmediata, Venezuela,
aún con la legislación actual, existe una gran cifra negra en lo que respecta
al delito del aborto, reflejada en el creciente índice de su práctica; con la
posibilidad de la despenalización absoluta, el aborto pudiera convertirse en una
verdadera calamidad social.
La cifra negra de abortos clandestinos
practicados en Venezuela, es asumida como argumento de algunos grupos para
proponer la absoluta despenalización y que esta práctica pueda realizarse en
condiciones legales y más seguras para la vida de la mujer. Es el mismo
argumento que se esgrime en pro de la legalización del tráfico y consumo de
drogas. En este sentido es conveniente recordar que la ley penal tiene como
función primordial la prevención del delito, más que el castigo directo, de
modo que nuestra propuesta para la reducción de la cifra negra en el delito del
aborto no es eliminarlo del catálogo penal, sino afianzar los mecanismos de
pena y castigo en los casos de abortos injustificados.
En cuanto a la gama de derechos que las
mujeres afirman les son vulnerados al no permitir la práctica de abortos;
ninguno de ellos puede compararse con la vulneración del derecho a la vida que
se comete contra el ser que merece la oportunidad de la existencia.
Una mujer puede perfectamente decidir en qué
punto de su vida tener un hijo, y para ello existen diversas alternativas
anticonceptivas que abarcan métodos naturales, instrumentales, químicos y otros
de fácil acceso y práctica.
Es bien entendido por la autora de este ensayo
el derecho a la libertad e igualdad de las mujeres; sin embargo, para vivir en
sociedad, debemos sacrificar un mínimo de la libertad deseada, porque el
ejercicio pleno de la misma coaccionaría e infringiría en cierto punto los
derechos del prójimo. Para Inmanuel Kant “la Libertad de un hombre está en
decidir sobre leyes morales y no sobre nuestros deseos”.
Para concluir; el mejor argumento que
personalmente puedo dar, en lo que atañe al aborto es que si yo estuviera de
acuerdo con el aborto legal por las causas que actualmente argumentan para
justificarlo, hoy no formaría parte de la humanidad, ni este escrito tuviera
lugar, porque siendo yo hija, para el momento de mi concepción de dos
estudiantes, sin bienes materiales, sin hogar y sin trabajo, mi derecho a la
vida se hubiera negado. Jamás me preguntaron si quería venir o no al mundo,
considerando su situación. Pero es un hecho que hoy estoy aquí. Es mi
existencia, es la oportunidad que se me dio para desarrollar mi propia vida, y
es la oportunidad que aprovecho para defender los derechos de esos miles y
millones de seres que aún no tienen voz y a los que se le quiere negar la
posibilidad de tenerla y de experimentar esta fascinante, compleja y dialéctica
maravilla que se llama existencia.
Autora: Daniela Rebeca Lanza.
Abogada
Email: rebecalanza741@gmail.com
BIBLIOGRAFÍA
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Criminología. 4° Edición. Editorial Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela. 2007.
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https://www.elquintopoder.cl/salud/aborto-cuando-el-embrion-se-convierte-en-humano/
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