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MIGRACIÓN: EL COSTO DE UN SUEÑO EN LA FRONTERA DEL DERECHO Y EL DELITO


En los cruentos orígenes de la historia, la humanidad adolecía de derechos inherentes a su naturaleza. La libertad y la seguridad de las personas dependían de su lealtad o pertenencia a determinado grupo. No existía ni el concepto ni la consideración a lo que significaba ser humano.

Si nos remontamos a la génesis de los derechos humanos, podemos referirnos a un hecho icónico ocurrido en el año 539, antes de nuestra era, cuando Ciro II el Grande conquista Babilonia, emancipa a los esclavos y otorga libertad de religión a las personas, sin importar el grupo al que pertenecieran. Sus palabras fueron proclamadas en una lápida de barro a la que llamaban “El cilindro de Ciro”.

Un hecho histórico contemporáneo que influyó en el nacimiento de los derechos humanos tal y como los conocemos hoy, fue el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1945. Como consecuencia de los desastres ocurridos durante la Segunda guerra mundial, se acoplaron delegados de cincuenta naciones con el objetivo de crear un organismo para promover la paz y evitar guerras futuras, en pro de proteger a las futuras generaciones de los desmanes de la guerra, que en más de una ocasión había ocasionado gran sufrimiento a la humanidad. En diciembre de 1948, la ONU, adopta por unanimidad, mediante resolución la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en 30 artículos dispone promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los derechos humanos son un conjunto de libertades, otorgadas a las personas naturales no en virtud de ninguna cualidad extraordinaria ni única, sino por el hecho de haber nacido vivo, de ser humano. Probándonos de una forma irrefutable que todos sin distinción alguna somos iguales ante la Ley.

Desde que el individuo nace, se le reconocen un conjunto de libertades básicas inviolables, a las que llamamos derechos humanos fundamentales, y estos son: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.

En la actualidad, en nuestra realidad inmediata, Venezuela, el concepto de derechos humanos es percibido con un matiz utópico; es decir, las libertades expresadas en nuestra Carta Magna, a muchos se les presenta de forma indiferente; tienen conciencia y conocimiento de lo que son, manejan el concepto; pero no lo asumen en su posibilidad de concreción, más bien es concebido como una preciosa referencia constitucional; en otras palabras, no creen en ellos. Por otro lado, los que sí creen y asumen la posibilidad de concreción de sus derechos, toman una postura crítica y activa en pro de su defensa. Los derechos humanos son producto de la evolución de la conciencia social en medio de una historia cargada de crueldades.

Hoy por hoy, uno de los escenarios más notables a nivel internacional donde se producen constantes violaciones de los derechos humanos es precisamente en el tema de la migración.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 13 expresa: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Concibiendo la migración como un derecho humano.

Ir y venir por todo el mundo, transitar por los Estados de forma libre, incluso escoger alguno de esos Estados como asentamiento de su residencia, bajo el cumplimiento de las normativas nacionales, es un derecho que no se le reconoce a una, dos ni a un grupo exclusivo de personas, sino a todas las personas desde el momento de su nacimiento, de forma inherente, irrenunciable e inalienable, además universalmente; es decir todo Estado reconoce este derecho a todo ser humano, sin importar su raza, sexo o religión.

La migración, encuentra su razón de ser en diversos motivos; sea por voluntariedad, o bien por razones que van más allá del control de las personas; búsqueda de mejores condiciones de existencia, mejores empleos o simplemente la necesidad de cambiar de vida, sean cuales sean estas razones, en la actualidad contamos con un índice de 185 millones de personas que han abandonado su país de origen y residen en otro distinto.

Este contexto nos conduce a la interrogante: ¿Además de la declaración Universal de Derechos Humanos existe otra legislación específica y de marco universal que proteja los derechos humanos de los migrantes? La respuesta es que no hay una ley internacional de migración, más que tratados y convenios entre Estados que disponen cuestiones referentes a estos temas. Por su lado, el derecho migratorio internacional, rama del derecho que a través del tiempo se ha ido desarrollando y que evidentemente se encuentra en expansión, apenas es la suma de las responsabilidades internacionales de los Estados respecto a la migración. Sin embargo, dispone de un número de normas de gran relevancia que establecen derechos fundamentales del migrante como la no discriminación, asilo, libertad de movimiento, no devolución, unidad familiar, garantías procesales en áreas como detención o expulsión, y además expone como puntos importantes otras áreas que son reguladas por tratados internacionales como la migración laboral o la migración irregular.

Sin embargo, como lo dispone el derecho migratorio internacional, todo Estado tiene la potestad para decidir quién entra a su territorio, y la condición de migrante exige reunir ciertos requisitos.

Pero, ¿qué sucede cuando el migrante no reúne determinados requisitos? El derecho migratorio internacional dispone que se deba realizar una deportación del migrante a su país de origen.

La interrogante es: ¿Se realizan estas deportaciones bajo el marco del respeto de los derechos humanos del migrante? Los hechos indican que muchas veces este respeto no se produce.

Diversas fuentes evidencian que varias deportaciones se realizan violando no solo los derechos humanos, sino la naturaleza humana de las personas. En terribles escenarios, separan a niños de sus familias, amenazan con atentar contra la vida de las personas, y se producen maltratos físicos y psicológicos. 

Estas extralimitaciones del Estado o de los agentes de migración cruzan una línea de lo justo a lo inaceptable e inconcebible. Los migrantes son acreedores en cualquier parte del mundo de un conjunto de garantías afirmadas por tratados internaciones, además que en virtud de su dignidad humana son protegidos por el derecho internacional sobre derechos humanos. Sin embargo, pese al marco jurídico existente al respecto; los derechos humanos de los migrantes se ven vulnerados de manera constante y creciente.

El migrante evidentemente no vive una situación fácil, algunos viven al margen de la sociedad, escondiéndose como delincuentes, por el simple hecho de no tener una visa que acredite su legalidad en ese país.

No podemos olvidar que los migrantes son seres humanos a los que se les vulnera su dignidad e integridad personal al rotularlos de “ilegales”. Otorgarle ese calificativo a una persona que no es delincuente, y cuyo único propósito es trabajar de manera honesta, la expone socialmente y afecta su estabilidad emocional.

El derecho migratorio internacional fija las restricciones que han de tener los Estados con los migrantes por su estatus migratorio. Todo Estado tiene la potestad de deportar a ciertos migrantes que se encuentren en condiciones irregulares. Sin embargo, estas deportaciones deben realizarse en el marco del respeto a los derechos humanos de los migrantes. Es obligación de todo Estado, según los tratados internacionales en materia de derechos humanos, hacer valer los derechos de toda persona que se encuentre dentro de su territorio, sin distinción alguna de raza, religión, sexo, color, credo; lo que lo obliga a castigar aquellas conductas que atropellen las libertades personales de cualquier individuo que se halle dentro de su territorio, sea migrante, independientemente de la condición de su estatus migratorio.

Sin embargo, en el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes se presentan ciertas limitaciones, en virtud de que no existe un equilibrio entre los derechos que gozan los migrantes que están “legalmente” instalados en el territorio de ese Estado y de aquellos que se encuentran en situación irregular, siendo este grupo más vulnerable a las violaciones de sus derechos, estando susceptibles a discriminación, explotación y demás aberraciones por  no tener reconocimiento jurídico dentro de ese Estado.

Resulta humanamente incomprensible que un derecho tan fundamental como el acceso a la salud pública sea absolutamente negado a los migrantes en situación irregular, lo que representa un alto riesgo al bienestar y a la vida del migrante. Este beneficio se limita a los nacionales y a los extranjeros que se encuentren establecidos “legalmente” dentro de ese territorio.

Excluir a migrantes en condiciones irregulares por su estatus migratorio, es negar indirectamente la categoría de ser humano de esa persona. Se olvida de esta manera que el migrante es sujeto de derecho, protegido por instrumentos jurídicos internacionales, fruto de la evolución de la sociedad.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2, reza:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Otra grave problemática que se presenta en el tema de la migración bajo el marco del respeto a los derechos humanos es el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas; convirtiéndose verdaderamente en un desasosiego a escala mundial. Estos dos delitos, aunque semejantes, no son los mismos y podemos diferenciarlo en un elemento existencial, que es la voluntariedad por parte del migrante a ser víctima de un delito de tal magnitud. En el primero, el migrante consiente el tráfico ilícito, aun en conciencia de lo que esto implica.

En virtud de esgrimir los dos conceptos, puede entenderse el trato ilícito de migrantes  Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, entendiéndose como  la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

En otras palabras, el tráfico ilícito de migrantes es una forma de traficar seres humanos bajo circunstancias peligrosas o degradantes. Las personas, por la imposibilidad de emigrar bajo condiciones legales, se ven obligados en virtud de su estado de desesperación a aceptar correr estos riesgos, poniendo en peligro sus vidas y en vulnerabilidad sus derechos humanos. Corren el riesgo de morir asfixiados en contenedores en los que son trasladados o agonizar en el desierto, mar o sea cual sea las vías de su traslado, pudiendo igualmente ser víctimas de abusos a su dignidad humana por parte de los traficantes.

Por otro lado, en cuanto al delito de la trata de personas, es necesario destacar que este no se comete exclusivamente con los migrantes; sin embargo, los migrantes en condiciones irregulares representan el grupo más vulnerable como víctimas de este delito.

La trata de personas es el recibimiento, captación, traslado de personas, recurriendo a amenazas, uso de la fuerza o a medios como el fraude o el engaño con fines de explotación, prostitución, esclavitud, extracción de órganos y conductas similares.

Este delito se halla estrechamente unido al fenómeno de la migración. Los perpetradores conocen el estado de vulnerabilidad de los migrantes y ajustan sus modos de operación al curso, rutas, trámites y necesidades de los migrantes. Los operadores de la trata de personas hacen acopio de estratagemas que van desde las ofertas de trabajo engañosas, romances fraudulentos, generalmente a través de redes sociales, ofertas de trámites de documentos, hasta la coacción, amenazas, y secuestro.

Recordamos que este tipo de delito no es exclusivamente transnacional, ya que las víctimas necesariamente no deben ser trasladadas de un Estado a otro, sino que pueden también ser captadas dentro del mismo Estado donde ya residen. Este delito representa una forma de esclavitud moderna que ofrece grandes beneficios lucrativos a los traficantes y explota de forma brutal e inhumana a personas, que, aun siendo rescatadas, quedan padeciendo graves consecuencias psicológicas.

Dicho lo anterior, para resaltarse el nivel de esta problemática, podemos mencionar el programa contra la trata de personas que mantiene la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Justicia y Crimen Interregional (UNICRI), con el objetivo de prevenir y sancionar la trata de personas, realizando para dicha prevención campañas y distribución de folletos informativos para concientizar a la población de la problemática y sobre el riego que corren las personas, sobre todo extranjeros o migrantes, que son víctimas fáciles de este delito en virtud de su estado de fragilidad.

Otro aspecto a considerar en la violación de los derechos humanos de los migrantes, es el campo laboral. Se hace altamente difícil el acceso a buenos empleos o a una remuneración justa y suficiente por su trabajo. No existe un equilibrio entre el salario de migrantes y nacionales. Ambos pueden realizar la misma labor y el nacional se ve beneficiado en la remuneración, incluso el nacional puede realizar un trabajo menos arduo que el migrante, pero el primero se aventajará en la retribución. Esta es una práctica discriminatoria evidente.

Estas distinciones no tienen razón de ser, y no se pueden llamar de otra forma, más que racismo, exclusión, discriminación. Dijo Abraham J. Heschel: “El racismo es la mayor amenaza para el hombre, lo máximo del odio por el mínimo de razón”.

Cada vez que se atropellan los derechos y las libertades del prójimo, se constata la insuficiente evolución de la sociedad; todas las capacidades y los logros del ser humano se minimizan al ser incapaces de aceptar al otro en su condición humana.

No es nuestro propósito proyectar una imagen del migrante como víctima indefensa, más bien el objetivo es concientizar sobre esta problemática que va creciendo en cada rincón del mundo. Se trata de percibir la realidad del migrante como una persona que busca mejores condiciones de vida, y para ello tiene que enfrentar la vulnerabilidad de sus derechos humanos.

El migrante que no daña, que no delinque, que solo trabaja, y que busca lograr óptimas y estables condiciones de vida merece un trato decente y humano. “El extranjero no es solo el otro, nosotros mismos lo fuimos o lo somos, ayer o mañana, al albur de un destino incierto: cada uno de nosotros es un extranjero en potencia” Dijo Tzvetan Teodorov.

Imposible resulta en este punto no mencionar el caso de los venezolanos que han emigrado en procura de una vida mejor. Venezuela actualmente vive quizá la peor situación de toda su historia republicana en ámbitos no solo políticos y económicos sino también cultural y social, por lo que la migración es percibida como la única solución para salir adelante y escapar de la pobreza, el hambre, y la enfermedad.

La Organización Internacional para las Migraciones evidencia que sólo para 2015 habían salido del país 606.281 personas, sin contar la masa de personas que ha migrado entre 2016 y 2018 producto de la agudización de la crisis humanitaria en Venezuela (datos no oficiales hablan de 4 millones). Los destinos más comunes son los países vecinos; sin embargo, también a naciones como Argentina que solo en 2016 la afluencia de la migración había aumentado a un 140%.

No obstante, el país donde existe mayor afluencia de venezolanos es Colombia. Migración Colombiana estimaba que para 2017 habían ingresado 140 mil venezolanos, de los cuales solo 40 mil están legalmente instalados en el territorio. Esto ha traído como consecuencia la incomodidad de los nacionales y del propio Gobierno colombiano, a pesar de que anteriormente el escenario era totalmente distinto y Venezuela estaba abierta para la afluencia de colombianos que escogían nuestro país como su territorio.

Hay quienes argumentan que el masivo éxodo venezolano impacta de manera negativa a los nacionales de otros países, en razón de la competencia laboral y el colapso de servicios que se genera en las naciones destino; lo que evidentemente genera racismo y xenofobia.

El estrecho ligamiento que existe entre los migrantes y la delincuencia, otorgados por el etiquetamiento de grupos xenófobos, resulta gravemente perjudicial para el migrante.

Si bien es cierto, la conducta de algunos migrantes debe ser cuestionada; pero esto no justifica las generalizaciones ni el maltrato a todo extranjero. “Los migrantes son gente que no tiene miedo. Tienen hambre de progreso. Dan lo mejor” Dijo Carlos Silm; y realmente esta cita describe a los venezolanos.

Simplificar los problemas que sufren los migrantes en el marco de sus derechos humanos no es una labor fácil. Este tema de la migración y los derechos humanos está saturado de desafines y contrariedades que generan discrepancias a nivel global. La postura del Estado al excluir y desconocer a los migrantes en situación irregular va de la mano con el riesgo que estos corren de captar o recibir delincuentes que pongan en peligro la seguridad de su nación. Estas incompatibilidades dejan patentizada la magnitud de la problemática.

Ahora bien, ¿está excusado el Estado, en virtud de prevenir posibles riesgos de ingreso de delincuentes a su país, excluir a los migrantes honestos que por alguna circunstancia se encuentren en situación irregular?

Si los Estados afirman la defensa de los derechos humanos y sus acciones respecto a los migrantes han de estar justificadas en el marco de sus responsabilidades y el respeto a las libertades civiles ¿Por qué hay tanta vulnerabilidad de derechos humanos en el escenario de la migración?

Exclusión, discriminación, etiquetas degradantes, imposibilidad al acceso de servicios básicos, clandestinidad, trata de personas, y separación de las familias no van de la mano con los derechos humanos, son antivalores que no han de tener espacio en ningún parámetro de humanidad. Sin embargo, esta es la realidad del migrante en situación irregular.

Sin embargo, hay experiencias positivas a nivel global como el surgimiento de eficaces movimientos que buscan ocuparse de los migrantes en situaciones perturbadoras, y nuevos programas que tienen el objetivo de salvaguardar y hacer valer antes cualquier situación los derechos humanos del migrante.

 Bien es sabido que la migración se regula por tratados o acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales ratificados por los diversos Estados, o bien por leyes internas de los Estados que regulen la migración en todos sus ámbitos, como el caso de Venezuela donde contamos con una Ley de Migración y Extranjería.

Algunos Estados no cuentan con una Ley que controle y regule la migración en su país. Esto obstaculiza la permanencia o estabilidad del migrante dentro de este territorio, e impide el acceso a nuevos migrantes, además dificulta el establecimiento de estatus migratorio, en virtud de que no dispone de requisitos de admisión de extranjeros a su territorio, lo que no es impedimento para el ingreso; pero si para la permanencia y sobre todo para el ejercicio de sus derechos humanos dentro de este territorio.

Sería realmente necesario una ley referente a la migración en cada Estado, además una ley que regule internacionalmente este proceso. Bien es sabido que cada Estado tiene sus propias leyes y en el tema de la migración no puede haber leyes iguales entre los Estados, debido a que el proceso de la migración lleva consigo implícito el sometimiento del migrante a la Ley del Estado receptor. Sin embargo, es imperante un instrumento jurídico base que disponga cuales son los derechos de los migrantes en cualquier lugar y circunstancia en la que se encuentren, y guíe en consecuencia a los Estados a la hora de tratar este tema.

Los migrantes son un diamante en bruto, son una fuerza que impulsa a la humanidad a ser cada día mejor y son ejemplo de trabajo, constancia y lucha por conseguir lo que se anhela en la vida. Merecen la ayuda para que sus sueños superen la frágil y dramática frontera levantada entre el delito y sus derechos humanos.

 

 Autora: Daniela Rebeca Lanza.

Abogada

Email: rebecalanza741@gmail.com


Bibliografía

 

María Isavel Rivero. Los Migrantes son seres humanos con Derechos Humanos. 2013. Página web en línea [http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/102.asp]

Autor desconocido. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  Naciones Unidas Derechos Humanos. España. Página web en línea [http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx]

Autor desconocido. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. Página web en línea [http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/]

Autor desconocido. Derechos Humanos de los Migrantes. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 19 de Noviembre de 2002. Santiago, Chile. Página web en línea [https://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/2/11302/RPerruchoud2.pdf]

Ley de Extranjería y Migración. Nro. 27.944. 24 de Mayo de 2004. Venezuela.

Autor desconocido. Derecho migratorio Internacional. Organización Internacional para las migraciones (OIM). Página web en línea [https://es.scribd.com/document/216371208/Derecho-migratorio-internacional-pdf]

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