En los cruentos orígenes de la historia, la
humanidad adolecía de derechos inherentes a su naturaleza. La libertad y la
seguridad de las personas dependían de su lealtad o pertenencia a determinado
grupo. No existía ni el concepto ni la consideración a lo que significaba ser
humano.
Si nos remontamos a la génesis de los derechos
humanos, podemos referirnos a un hecho icónico ocurrido en el año 539, antes de
nuestra era, cuando Ciro II el Grande conquista Babilonia, emancipa a los
esclavos y otorga libertad de religión a las personas, sin importar el grupo al
que pertenecieran. Sus palabras fueron proclamadas en una lápida de barro a la
que llamaban “El cilindro de Ciro”.
Un hecho histórico contemporáneo que influyó
en el nacimiento de los derechos humanos tal y como los conocemos hoy, fue el
establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año
1945. Como consecuencia de los desastres ocurridos durante la Segunda guerra
mundial, se acoplaron delegados de cincuenta naciones con el objetivo de crear
un organismo para promover la paz y evitar guerras futuras, en pro de proteger
a las futuras generaciones de los desmanes de la guerra, que en más de una
ocasión había ocasionado gran sufrimiento a la humanidad. En diciembre de 1948,
la ONU, adopta por unanimidad, mediante resolución la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que en 30 artículos dispone promover y potenciar el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son un conjunto de libertades,
otorgadas a las personas naturales no en virtud de ninguna cualidad
extraordinaria ni única, sino por el hecho de haber nacido vivo, de ser humano.
Probándonos de una forma irrefutable que todos sin distinción alguna somos
iguales ante la Ley.
Desde que el individuo nace, se le reconocen
un conjunto de libertades básicas inviolables, a las que llamamos derechos
humanos fundamentales, y estos son: el derecho a la vida, a la libertad, a la
seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso
judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo
contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia
personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la
nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de
religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea
pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al
trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.
En la actualidad, en nuestra realidad
inmediata, Venezuela, el concepto de derechos humanos es percibido con un matiz
utópico; es decir, las libertades expresadas en nuestra Carta Magna, a muchos
se les presenta de forma indiferente; tienen conciencia y conocimiento de lo
que son, manejan el concepto; pero no lo asumen en su posibilidad de
concreción, más bien es concebido como una preciosa referencia constitucional;
en otras palabras, no creen en ellos. Por otro lado, los que sí creen y asumen
la posibilidad de concreción de sus derechos, toman una postura crítica y
activa en pro de su defensa. Los derechos humanos son producto de la evolución
de la conciencia social en medio de una historia cargada de crueldades.
Hoy por hoy, uno de los escenarios más
notables a nivel internacional donde se producen constantes violaciones de los
derechos humanos es precisamente en el tema de la migración.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 13 expresa: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Concibiendo la migración como un derecho humano.
Ir y venir por todo el mundo, transitar por
los Estados de forma libre, incluso escoger alguno de esos Estados como
asentamiento de su residencia, bajo el cumplimiento de las normativas
nacionales, es un derecho que no se le reconoce a una, dos ni a un grupo
exclusivo de personas, sino a todas las personas desde el momento de su
nacimiento, de forma inherente, irrenunciable e inalienable, además
universalmente; es decir todo Estado reconoce este derecho a todo ser humano,
sin importar su raza, sexo o religión.
La migración, encuentra su razón de ser en
diversos motivos; sea por voluntariedad, o bien por razones que van más allá
del control de las personas; búsqueda de mejores condiciones de existencia,
mejores empleos o simplemente la necesidad de cambiar de vida, sean cuales sean
estas razones, en la actualidad contamos con un índice de 185 millones de
personas que han abandonado su país de origen y residen en otro distinto.
Este contexto nos conduce a la interrogante:
¿Además de la declaración Universal de Derechos Humanos existe otra legislación
específica y de marco universal que proteja los derechos humanos de los
migrantes? La respuesta es que no hay una ley internacional de migración, más
que tratados y convenios entre Estados que disponen cuestiones referentes a
estos temas. Por su lado, el derecho migratorio internacional, rama del derecho
que a través del tiempo se ha ido desarrollando y que evidentemente se
encuentra en expansión, apenas es la suma de las responsabilidades internacionales
de los Estados respecto a la migración. Sin embargo, dispone de un número de normas
de gran relevancia que establecen derechos fundamentales del migrante como la
no discriminación, asilo, libertad de movimiento, no devolución, unidad
familiar, garantías procesales en áreas como detención o expulsión, y además
expone como puntos importantes otras áreas que son reguladas por tratados
internacionales como la migración laboral o la migración irregular.
Sin embargo, como lo dispone el derecho
migratorio internacional, todo Estado tiene la potestad para decidir quién
entra a su territorio, y la condición de migrante exige reunir ciertos requisitos.
Pero, ¿qué sucede cuando el migrante no reúne
determinados requisitos? El derecho migratorio internacional dispone que se
deba realizar una deportación del migrante a su país de origen.
La interrogante es: ¿Se realizan estas
deportaciones bajo el marco del respeto de los derechos humanos del migrante?
Los hechos indican que muchas veces este respeto no se produce.
Diversas fuentes evidencian que varias
deportaciones se realizan violando no solo los derechos humanos, sino la
naturaleza humana de las personas. En terribles escenarios, separan a niños de
sus familias, amenazan con atentar contra la vida de las personas, y se
producen maltratos físicos y psicológicos.
Estas extralimitaciones del Estado o de los
agentes de migración cruzan una línea de lo justo a lo inaceptable e
inconcebible. Los migrantes son acreedores en cualquier parte del mundo de un
conjunto de garantías afirmadas por tratados internaciones, además que en
virtud de su dignidad humana son protegidos por el derecho internacional sobre
derechos humanos. Sin embargo, pese al marco jurídico existente al respecto;
los derechos humanos de los migrantes se ven vulnerados de manera constante y
creciente.
El migrante evidentemente no vive una
situación fácil, algunos viven al margen de la sociedad, escondiéndose como
delincuentes, por el simple hecho de no tener una visa que acredite su
legalidad en ese país.
No podemos olvidar que los migrantes son seres
humanos a los que se les vulnera su dignidad e integridad personal al
rotularlos de “ilegales”. Otorgarle ese calificativo a una persona que no es
delincuente, y cuyo único propósito es trabajar de manera honesta, la expone
socialmente y afecta su estabilidad emocional.
El derecho migratorio internacional fija las
restricciones que han de tener los Estados con los migrantes por su estatus
migratorio. Todo Estado tiene la potestad de deportar a ciertos migrantes que
se encuentren en condiciones irregulares. Sin embargo, estas deportaciones
deben realizarse en el marco del respeto a los derechos humanos de los
migrantes. Es obligación de todo Estado, según los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, hacer valer los derechos de toda persona que se
encuentre dentro de su territorio, sin distinción alguna de raza, religión,
sexo, color, credo; lo que lo obliga a castigar aquellas conductas que
atropellen las libertades personales de cualquier individuo que se halle dentro
de su territorio, sea migrante, independientemente de la condición de su
estatus migratorio.
Sin embargo, en el ejercicio de los derechos
humanos de los migrantes se presentan ciertas limitaciones, en virtud de que no
existe un equilibrio entre los derechos que gozan los migrantes que están
“legalmente” instalados en el territorio de ese Estado y de aquellos que se
encuentran en situación irregular, siendo este grupo más vulnerable a las
violaciones de sus derechos, estando susceptibles a discriminación, explotación
y demás aberraciones por no tener
reconocimiento jurídico dentro de ese Estado.
Resulta humanamente incomprensible que un
derecho tan fundamental como el acceso a la salud pública sea absolutamente
negado a los migrantes en situación irregular, lo que representa un alto riesgo
al bienestar y a la vida del migrante. Este beneficio se limita a los
nacionales y a los extranjeros que se encuentren establecidos “legalmente”
dentro de ese territorio.
Excluir a migrantes en condiciones irregulares
por su estatus migratorio, es negar indirectamente la categoría de ser humano
de esa persona. Se olvida de esta manera que el migrante es sujeto de derecho,
protegido por instrumentos jurídicos internacionales, fruto de la evolución de
la sociedad. La Declaración Universal de
los Derechos Humanos en su artículo 2, reza:
“Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.”
Otra grave problemática que se presenta en el
tema de la migración bajo el marco del respeto a los derechos humanos es el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas; convirtiéndose
verdaderamente en un desasosiego a escala mundial. Estos dos delitos, aunque semejantes,
no son los mismos y podemos diferenciarlo en un elemento existencial, que es la
voluntariedad por parte del migrante a ser víctima de un delito de tal
magnitud. En el primero, el migrante consiente el tráfico ilícito, aun en
conciencia de lo que esto implica.
En virtud de esgrimir los dos conceptos, puede
entenderse el trato ilícito de migrantes
Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional, entendiéndose como la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material.
En otras palabras, el tráfico ilícito de
migrantes es una forma de traficar seres humanos bajo circunstancias peligrosas
o degradantes. Las personas, por la imposibilidad de emigrar bajo condiciones
legales, se ven obligados en virtud de su estado de desesperación a aceptar
correr estos riesgos, poniendo en peligro sus vidas y en vulnerabilidad sus
derechos humanos. Corren el riesgo de morir asfixiados en contenedores en los
que son trasladados o agonizar en el desierto, mar o sea cual sea las vías de
su traslado, pudiendo igualmente ser víctimas de abusos a su dignidad humana
por parte de los traficantes.
Por otro lado, en cuanto al delito de la trata
de personas, es necesario destacar que este no se comete exclusivamente con los
migrantes; sin embargo, los migrantes en condiciones irregulares representan el
grupo más vulnerable como víctimas de este delito.
La trata de personas es el recibimiento, captación, traslado de personas, recurriendo a amenazas, uso de la fuerza o a medios como el fraude o el engaño con fines de explotación, prostitución, esclavitud, extracción de órganos y conductas similares.
Este delito se halla estrechamente unido al
fenómeno de la migración. Los perpetradores conocen el estado de vulnerabilidad
de los migrantes y ajustan sus modos de operación al curso, rutas, trámites y
necesidades de los migrantes. Los operadores de la trata de personas hacen
acopio de estratagemas que van desde las ofertas de trabajo engañosas, romances
fraudulentos, generalmente a través de redes sociales, ofertas de trámites de
documentos, hasta la coacción, amenazas, y secuestro.
Recordamos que este tipo de delito no es
exclusivamente transnacional, ya que las víctimas necesariamente no deben ser
trasladadas de un Estado a otro, sino que pueden también ser captadas dentro
del mismo Estado donde ya residen. Este delito representa una forma de
esclavitud moderna que ofrece grandes beneficios lucrativos a los traficantes y
explota de forma brutal e inhumana a personas, que, aun siendo rescatadas,
quedan padeciendo graves consecuencias psicológicas.
Dicho lo anterior, para resaltarse el nivel de
esta problemática, podemos mencionar el programa contra la trata de personas
que mantiene la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre
Justicia y Crimen Interregional (UNICRI), con el objetivo de prevenir y
sancionar la trata de personas, realizando para dicha prevención campañas y
distribución de folletos informativos para concientizar a la población de la
problemática y sobre el riego que corren las personas, sobre todo extranjeros o
migrantes, que son víctimas fáciles de este delito en virtud de su estado de
fragilidad.
Otro aspecto a considerar en la violación de
los derechos humanos de los migrantes, es el campo laboral. Se hace altamente
difícil el acceso a buenos empleos o a una remuneración justa y suficiente por
su trabajo. No existe un equilibrio entre el salario de migrantes y nacionales.
Ambos pueden realizar la misma labor y el nacional se ve beneficiado en la
remuneración, incluso el nacional puede realizar un trabajo menos arduo que el
migrante, pero el primero se aventajará en la retribución. Esta es una práctica
discriminatoria evidente.
Estas distinciones no tienen razón de ser, y
no se pueden llamar de otra forma, más que racismo, exclusión, discriminación.
Dijo Abraham J. Heschel: “El racismo es la mayor amenaza para el hombre, lo
máximo del odio por el mínimo de razón”.
Cada vez que se atropellan los derechos y las
libertades del prójimo, se constata la insuficiente evolución de la sociedad;
todas las capacidades y los logros del ser humano se minimizan al ser incapaces
de aceptar al otro en su condición humana.
No es nuestro propósito proyectar una imagen
del migrante como víctima indefensa, más bien el objetivo es concientizar sobre
esta problemática que va creciendo en cada rincón del mundo. Se trata de
percibir la realidad del migrante como una persona que busca mejores
condiciones de vida, y para ello tiene que enfrentar la vulnerabilidad de sus
derechos humanos.
El migrante que no daña, que no delinque, que
solo trabaja, y que busca lograr óptimas y estables condiciones de vida merece
un trato decente y humano. “El extranjero no es solo el otro, nosotros mismos
lo fuimos o lo somos, ayer o mañana, al albur de un destino incierto: cada uno
de nosotros es un extranjero en potencia” Dijo Tzvetan Teodorov.
Imposible resulta en este punto no mencionar
el caso de los venezolanos que han emigrado en procura de una vida mejor.
Venezuela actualmente vive quizá la peor situación de toda su historia
republicana en ámbitos no solo políticos y económicos sino también cultural y
social, por lo que la migración es percibida como la única solución para salir
adelante y escapar de la pobreza, el hambre, y la enfermedad.
La Organización Internacional para las Migraciones evidencia que sólo para 2015 habían salido del país 606.281 personas, sin contar la masa de personas que ha migrado entre 2016 y 2018 producto de la agudización de la crisis humanitaria en Venezuela (datos no oficiales hablan de 4 millones). Los destinos más comunes son los países vecinos; sin embargo, también a naciones como Argentina que solo en 2016 la afluencia de la migración había aumentado a un 140%.
No obstante, el país donde existe mayor
afluencia de venezolanos es Colombia. Migración Colombiana estimaba que para
2017 habían ingresado 140 mil venezolanos, de los cuales solo 40 mil están
legalmente instalados en el territorio. Esto ha traído como consecuencia la
incomodidad de los nacionales y del propio Gobierno colombiano, a pesar de que
anteriormente el escenario era totalmente distinto y Venezuela estaba abierta
para la afluencia de colombianos que escogían nuestro país como su territorio.
Hay quienes argumentan que el masivo éxodo
venezolano impacta de manera negativa a los nacionales de otros países, en
razón de la competencia laboral y el colapso de servicios que se genera en las
naciones destino; lo que evidentemente genera racismo y xenofobia.
El estrecho ligamiento que existe entre los
migrantes y la delincuencia, otorgados por el etiquetamiento de grupos
xenófobos, resulta gravemente perjudicial para el migrante.
Si bien es cierto, la conducta de algunos
migrantes debe ser cuestionada; pero esto no justifica las generalizaciones ni
el maltrato a todo extranjero. “Los migrantes son gente que no tiene miedo.
Tienen hambre de progreso. Dan lo mejor” Dijo Carlos Silm; y realmente esta cita
describe a los venezolanos.
Simplificar los problemas que sufren los
migrantes en el marco de sus derechos humanos no es una labor fácil. Este tema
de la migración y los derechos humanos está saturado de desafines y
contrariedades que generan discrepancias a nivel global. La postura del Estado
al excluir y desconocer a los migrantes en situación irregular va de la mano
con el riesgo que estos corren de captar o recibir delincuentes que pongan en
peligro la seguridad de su nación. Estas incompatibilidades dejan patentizada la
magnitud de la problemática.
Ahora bien, ¿está excusado el Estado, en
virtud de prevenir posibles riesgos de ingreso de delincuentes a su país,
excluir a los migrantes honestos que por alguna circunstancia se encuentren en
situación irregular?
Si los Estados afirman la defensa de los
derechos humanos y sus acciones respecto a los migrantes han de estar
justificadas en el marco de sus responsabilidades y el respeto a las libertades
civiles ¿Por qué hay tanta vulnerabilidad de derechos humanos en el escenario
de la migración?
Exclusión, discriminación, etiquetas
degradantes, imposibilidad al acceso de servicios básicos, clandestinidad,
trata de personas, y separación de las familias no van de la mano con los derechos
humanos, son antivalores que no han de tener espacio en ningún parámetro de
humanidad. Sin embargo, esta es la realidad del migrante en situación
irregular.
Sin embargo, hay experiencias positivas a
nivel global como el surgimiento de eficaces movimientos que buscan ocuparse de
los migrantes en situaciones perturbadoras, y nuevos programas que tienen el
objetivo de salvaguardar y hacer valer antes cualquier situación los derechos
humanos del migrante.
Bien es
sabido que la migración se regula por tratados o acuerdos internacionales,
bilaterales o multilaterales ratificados por los diversos Estados, o bien por
leyes internas de los Estados que regulen la migración en todos sus ámbitos,
como el caso de Venezuela donde contamos con una Ley de Migración y
Extranjería.
Algunos Estados no cuentan con una Ley que
controle y regule la migración en su país. Esto obstaculiza la permanencia o
estabilidad del migrante dentro de este territorio, e impide el acceso a nuevos
migrantes, además dificulta el establecimiento de estatus migratorio, en virtud
de que no dispone de requisitos de admisión de extranjeros a su territorio, lo
que no es impedimento para el ingreso; pero si para la permanencia y sobre todo
para el ejercicio de sus derechos humanos dentro de este territorio.
Sería realmente necesario una ley referente a
la migración en cada Estado, además una ley que regule internacionalmente este
proceso. Bien es sabido que cada Estado tiene sus propias leyes y en el tema de
la migración no puede haber leyes iguales entre los Estados, debido a que el
proceso de la migración lleva consigo implícito el sometimiento del migrante a
la Ley del Estado receptor. Sin embargo, es imperante un instrumento jurídico
base que disponga cuales son los derechos de los migrantes en cualquier lugar y
circunstancia en la que se encuentren, y guíe en consecuencia a los Estados a
la hora de tratar este tema.
Los migrantes son un diamante en bruto, son
una fuerza que impulsa a la humanidad a ser cada día mejor y son ejemplo de
trabajo, constancia y lucha por conseguir lo que se anhela en la vida. Merecen
la ayuda para que sus sueños superen la frágil y dramática frontera levantada
entre el delito y sus derechos humanos.
Abogada
Email:
rebecalanza741@gmail.com
Bibliografía
María Isavel Rivero. Los Migrantes son seres
humanos con Derechos Humanos. 2013. Página web en línea
[http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/102.asp]
Autor desconocido. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Naciones Unidas Derechos Humanos. España. Página web en línea [http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx]
Autor desconocido. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. Página web en línea [http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/]
Autor desconocido. Derechos Humanos de los Migrantes. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 19 de Noviembre de 2002. Santiago, Chile. Página web en línea [https://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/2/11302/RPerruchoud2.pdf]
Ley de Extranjería y Migración. Nro. 27.944. 24 de Mayo de 2004. Venezuela.
Autor desconocido. Derecho migratorio
Internacional. Organización Internacional para las migraciones (OIM). Página
web en línea [https://es.scribd.com/document/216371208/Derecho-migratorio-internacional-pdf]
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